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Utilización de los Mapas de Ruido y Sanciones

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Mensaje  parkerkoll Mar Feb 15, 2011 3:35 pm

Utilización de los Mapas de Ruido y Sanciones MapaRuido_03

Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento.acustica integral. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.

Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:

* Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.

* Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.

* Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.

* Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.

Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:

* Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.

* Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.

* Fecha de elaboración del mapa de ruido.

* Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.

Edificaciones y Alarmas

En todas las edificaciones, se debe exigir que se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones, tales como: ascensores, equipos de refrigeración, puertas metálicas, puertas de garaje, máquinas, estaciones de bombeo, transformación de energía eléctrica, sistemas de ventilación y extracción de aire, instrumentos musicales, animales domésticos y cualquier otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicación y aislamiento acustico que garanticen que no se superen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido.

En equipos instalados en patios y/o azoteas, que presenten afectación por ruido al ambiente, excediendo los estándares de emisión de ruido o de ruido ambiental permisibles establecidos en la ley, se deben instalar sistemas de atenuación de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares permitidos.

Las alarmas de seguridad instaladas en la actualidad en edificaciones no deben emitir al ambiente un nivel de ruido mayor de 85 decibeles dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión.

Sanciones

“En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes, impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sus disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que hay lugar.

Según esto se podrán imponer:

-Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución.

-Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;

-Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;

-Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización.

parkerkoll

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